Una jueza de familia resolvió una “adopción post mortem monoparental”, situación excepcional que no se encuentra prevista en el Código Civil y Comercial.
Josefina tenía pocos meses de vida cuando a Laura le concedieron su guarda provisoria, en diciembre de 2009. Ellas dos y la hija de Laura vivieron juntas siete años en Rosario, hasta que en marzo de 2016 obtuvo la guarda preadoptiva, paso previo a la adopción definitiva.
Durante el transcurso de ese tiempo desarrollaron una relación afectiva que fue comprobada y avalada por psicólogas, trabajadoras sociales, estudios socio ambientales y en audiencias judiciales. El trato afectuoso que había entre ambas como resultado de años de convivencia, resguardo, protección e interacción fraternal eran el reflejo del vínculo amoroso que se había establecido en un entorno social y cultural estable.
La jueza de familia Valeria Vittori admitió que la niña, que ahora tiene 10 años, sea adoptada por Laura, quien falleció antes de terminar el proceso de adopción.
Se trata de una “adopción post mortem monoparental”, situación excepcional que no se encuentra prevista en el Código Civil y Comercial y de la cual no hay antecedentes en el país. La mujer no tenía pareja, quien en casos semejantes continúa con los trámites legales hasta la adopción definitiva de la menor.
La magistrada tuvo en consideración que Josefina, ante la muerte de su guardadora, “vio frustrada la posibilidad de obtener la adopción de la persona que por más de seis años la cuidó, veló por su bienestar y le brindó amor incondicional”. Además, destacó la relación de fraternidad y el rol fundamental que la “hermana” tuvo en su vida como sostén emocional en el trato cotidiano.
“El escenario resulta dramático para la niña, por las vicisitudes propias de la vida misma, por tanto, como sujeto merecedor de protección, amerita una respuesta jurisdiccional, que reconozca sus derechos a ser oída, a la identidad, su derecho hereditario y a vivir en familia”, señaló la jueza en su resolución.
Según informa el portal El Ciudadano, Vittori tuvo en cuenta el principio del interés superior del niño, el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
“Se acompaña el proceso para garantizar la protección y garantía de los derechos de la niña tanto en relación a su identidad, como a sus derechos patrimoniales y hereditarios. Por lo que se considera fundamental dar lugar a concretar formalmente el trámite de adopción iniciado por la mujer y manifestado antes de su fallecimiento”, continuó la magistrada.
“Me encuentro con entera convicción que la niña debe ser reconocida como hija de quien en vida fue su guardadora, siendo esta decisión la que resulta la mejor manera de respetar su interés superior. En las especiales circunstancias de la causa, la delicadeza del vínculo radica en aspectos afectivos y en el reconocimiento mutuo de la figura materna y el vínculo de hermandad”, expresó Vittori.