El Gobierno estableció que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, no podrán aumentar sus precios de venta y prestación de servicios por 90 días.
Lo hizo a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que precisa que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en este día.
En la normativa firmada por los ministros de Salud, Carla Vizzotti , y Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, se fundamentó que en virtud del momento que atraviesa la situación sanitaria, se estima razonable disponer transitoriamente para todos los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo así como todo servicio accesorio para su provisión en los establecimientos de Salud, que no podrán incrementar sus precios por un plazo de 90 días.
La medida intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.
También determina para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el territorio nacional, el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y productivos del sector de la salud con carácter exclusivo.
Además, la norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19 que estará integrada por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.
Esta comisión podrá requerir mediante resolución fundada información a los sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el país, para el cumplimiento de sus finalidades públicas.
También podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida en el territorio nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.
En los fundamentos se resaltó que el oxígeno medicinal se posiciona como un insumo crítico en la atención de los pacientes afectados por Covid-19 y las dificultades en su provisión y distribución pueden convertirse en uno de los factores que agraven la saturación del sistema de salud “con consecuencias en el aumento de la morbilidad y mortalidad de esta patología”.