Mendoza oficializó nuevas restricciones pero mantiene clases presenciales: qué se puede hacer

El Gobierno de Mendoza, que encabeza Rodolfo Suárez, promulgó nuevas medidas de restricción ante el avance de la pandemia, que tiene al sistema sanitario provincial al borde del colpaso, pero decidió no acatar el DNU presidencial y mantendrá las clases presenciales.

Las medias incluyen prohibición de reuniones sociales y salidas por finalización de DNI, entre otras, algo que regirá para toda la provincia.

El decreto completo que lleva la firma de Suárez:

Artículo 1º – Dispóngase la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes.

Artículo 2º – Las clases de nivel superior, se dictarán de manera virtual, y sólo se dispondrá la presencialidad física para aquellas actividades de práctica profesional docente y práctica profesionalizante que por su especificidad y complejidad requieran de la asistencia al entorno formativo, siempre bajo el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos por la normativa vigente (RN 3298-DGE-20).

Artículo 3º – Dispóngase la suspensión de actividades en salas de juego y casinos en todo el ámbito territorial de la Provincia.

Artículo 4º – Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares.

Artículo 5º – Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad.

Lunes y Miércoles DNI finalizados en 1,2, 3, 4 o 5.
Martes y Jueves DNI finalizados en 6,7 ,8, 9 o 0.
Viernes, sábados y domingos sin restricciones.

Artículo 6º – Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y “pase y lleve”.

Para la concurrencia a los citados establecimientos, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado por el artículo 5° de la presente norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020.

Artículo 7º – Quedan suspendidas las ferias en lugares públicos. Las mismas solo podrán ser autorizadas por los señores Intendentes Municipales y con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 8º – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10° del presente, independientemente de la calificación de riesgo epidemiológico que ostente cada Departamento a la fecha.

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