La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un test rápido contra el Covid-19, alcohol etílico, dos aceites de girasol y otra serie de productos médicos. Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
La empresa DOC10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denunció un robo de 70.000 antígeno rápidos para detectar coronavirus, que llegaron importados al país, procedentes de la fábrica china Beijing Lepu Medical Technology. “Se trata de unidades individualizadas, de las que se desconoce su estado y condición, ya que han quedado fuera del control y trazabilidad de la firma titular”, informaron.
Por eso, para “proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos”- el ANMAT prohibido, mediante la disposición en la Disposición 3597/2021 “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de las unidades sin datos de nacionalización identificados como ‘SARS-CoV-2 Antigen Rapid Test Kit (Colloidal Gold Immunochromatography), Beijing Lepu Medical Technology Co., Ltd., LOT 21CG2701X’”.
El test rápido de antígenos se realiza mediante unhisopado nasofaríngeo. Tiene la ventaja de que entre 20 y 30 minutos arroja un resultado y no requiere un laboratorio de tecnología. Sin embargo, posee una menor sensibilidad que el método PCR. Es utilizado generalmente para el individuo que tiene síntomas. En los laboratorios privados valen entre 5000 y 6000 pesos.
Por otro lado, en la Disposición 3606/2021, se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de la “Crema curativa con aceite de cannabis. Dolores musculares – Reuma – Dolores de Cuello –Calambres – Ciática – Lumbalgia – Artrosis – Artritis, elaborada por LABORATORIO ANDESFARMA S.A. Colon 1256, Maipu, Mendoza. Y “Pomada en gel cannabis 100% natural, alivia los dolores – anlagésico –antinflamatorio. Ingredientes aceite escencial de cannabis”.
La crema terapéutica con extracto de Cannabis, funciona como tópico para dolores y es un poderoso paliativo, calmando dolencias y patologías tales como; golpes, torceduras, reuma, ciática, artritis, artrosis, golpes en frio, desgarros, esguinces, lumbalgias, luxaciones, tortícolis, etc.
Según informó el organismo, el laboratorio no posee registro de habilitación y los productos no tienen rótulo, por lo cual no es posible determinar las condiciones de elaboración.
En la Disposición 3604/2021, el organismo de control ordenó prohibir la venta de un producto ilegal que se vendía como desinfectante en el marco de la pandemia del coronavirus, pero que no contaba con autorización ni registros legítimos. El producto se encuentra etiquetado textualmente como ‘CONTENIDO NETO 500 mm, INDUSTRIA ARGENTINA, ALCOHOL ETILICO 96°, ANTI-BACTERIAL ELIMINA EL 99,9% DE BACTERIAS Y VIRUS, R.N.E. N° 04003223 R.N.P.A. N° 04069014, ELABORADO y FRACCIONADO POR NOVALCOL, Elaboración: 01/3/2021, Vencimiento: 01/03/2022′.
Por último, quedó suspendida la distribución y venta de dos aceites de girasol ilegales. Las etiquetas para identificarlos dicen ‘Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, cont. neto 4.5 litros, RNPA 04-0003576 y elaborado por RNE 04-000329′, y también ‘Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, sin indicar contenido neto, RNPA 04-0003576 y elaborado por RNE 04-000329′, según la disposición 3605/2021 de ANMAT.
m1