La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) levantó esta semana las medidas cautelares que había impuesto en abril para proteger a siete mujeres embarazadas pertenecientes a la comunidad indígena wichi que supuestamente habían tenido que esconderse en el monte en Formosa para evitar ser separadas de sus hijos.
“La Comisión observa que el Estado ha proporcionado soporte documentario que hace referencia a las atenciones en salud que las beneficiarias habrían estado recibiendo durante su estado de embarazo, según corresponde”, se lee en la resolución que el Gobierno recibió a última hora del martes 13 de julio.
De acuerdo con la información recopilada por la CIDH, “la representación no ha brindado soporte documentario alguno que permita indicar que, incluso después de su embarazo, las personas beneficiarias se encuentren en una situación de riesgo” como denunciaron mediáticamente el dirigente indígena Félix Díaz y Santiago Cantón el 12 de marzo de 2021.
Cantón fue secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires durante la gestión de María Eugenia Vidal y es ex secretario ejecutivo de la CIDH.
“En tal sentido, no se ha proporcionado información que indique, por ejemplo, que el Estado les venga negando atención en salud o la atención en salud que recibirían actualmente no sería idónea o efectiva según lo que prescriban los médicos competentes”, subrayaron desde la CIDH.
Los denunciantes aseguraron que las 86 mujeres de Formosa no contaban con asistencia médica y que temían que las autoridades las separaran de sus bebés apenas después del parto, y presentaron una solicitud de medidas cautelares en favor de unas 86 mujeres indígenas del oeste de Formosa que, según ellos, sentían un “temor fundado” a sufrir vejaciones.
También se pidió una cautelar para las 13 personas que las protegerían.
Pero la CIDH resolvió el domingo pasado que “si bien la representación ha continuado afirmando que existe ‘temor’, ‘amenazas’, ‘persecución’, entre otros”, no se existe “información concreta respecto de cada una de las siete mujeres beneficiarias que indique, por ejemplo, una amenaza concreta o sostenida en contra de ellas, o inacción del Estado de brindarles atención médica, o que la atención médica haya sido negada atendiendo su situación actual”.
En vez apareció evidencia de que “las mujeres embarazadas dieron a luz y no se cuenta con elementos que indiquen que hubo hostilidad o agresiones durante el proceso de parto o situaciones similares como las que la representación informaba de manera previa al otorgamiento de las medidas cautelares”, aclararon.
La CIDH descartó en su resolución del 16 de abril la existencia de un patrón de cesáreas forzosas, de separación de madres de sus hijos y otras alegaciones del mismo tenor, desacreditando así las denuncias relacionadas con violaciones de derechos humanos generalizadas en Formosa.
En aquella oportunidad el organismo concedió la medida de protección respecto a siete mujeres, sin siquiera permitir al Estado argentino brindar ningún descargo en relación con la veracidad de lo afirmado y sin conocer sus nombres y localización precisa con anterioridad al dictado de la decisión.
Mediante la resolución del 11 de julio, la CIDH resaltó que, tras evaluar la información aportada por el Estado, tampoco se verificó ninguna amenaza concreta ni falta de atención médica en el caso de las siete mujeres indígenas sobre las que se concedió la medida. Por eso decidió cerrar el trámite internacional.
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