En el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, se decidió prohibir la venta y comercialización de una serie de productos que se ofrecían como “energizantes”.
Mediante la Disposición 6987/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT informó que la medida tomada.
La ANMAT DISPONE
“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T y Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, señala el artículo primero de lo dispuesto y publicado en el texto oficial.
“Ls análisis de las muestras, mediante informes de laboratorio de la ASSAL N° 38217 y N° 38218, arrojaron como resultados, en lo que respecta a la rotulación ‘No conforme’, por declarar RNPA E/T y por no declarar el RNE, nombre y domicilio de la razón social”, informó ANMAT.
Y agrega: “Que en consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”.
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