Dos veces al año los trabajadores en relación de dependencia y las personas que cobran jubilaciones o pensiones perciben el sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo. El pago se hace en dos etapas, una el 30 de junio y la siguiente, el 18 de diciembre.
La Ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo 121 que “se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario”.
“El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, prosigue la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 122.En criollo, se toma en cuenta el mejor haber percibido entre julio y diciembre de 2021 y se lo multiplica por seis, o por la cantidad de meses que la persona haya trabajado durante el semestre.
“A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”, prosigue el texto regulatorio.
Para quienes perciban jubilaciones o pensiones la fecha de cobro será la misma, el 18 de diciembre, y en el caso de los pagos de ANSES se harán con un aumento del 12,11%.
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