Se otorgarán pensiones para familiares de trabajadores esenciales fallecidos por COVID-19

El trámite se realiza a través de ANSES y alcanza a todos los familiares de trabajadores esenciales que murieron por coronavirus entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre de 2020. Equivale a dos jubilaciones mínimas.

El titular de la delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en Formosa, Ricardo Oviedo, explicó sobre la pensión graciable y vitalicia para los familiares de trabajadores fallecidos durante la pandemia a causa del coronavirus.

“El gobierno nacional ha tomado la decisión fundamental de ampliar derechos y seguir acompañando a quienes han trabajado durante la pandemia” destacó en conversación con AGENFOR.

En este marco, subrayó que la prestación alcanza a quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial y fallecieron entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus, resaltó el funcionario.

Los sectores señalados por la Ley Nº 27.549 y reglamentada por el Decreto N° 854/21, son: Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza); Personal de las Fuerzas Armadas; Personal de las Fuerzas de Seguridad; Personal de la Actividad Migratoria; Personal de la Actividad Aduanera; Bomberos; y Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.

Asimismo, aclaró que el beneficio está destinado a los cónyuges; convivientes; hijos solteros hasta los 21 años de edad; hijos solteros hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos.

A su vez, hijos solteros sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas; hijos solteros, viudos y divorciados sin límite de edad a cargo del causante, siempre y cuando tengan incapacidad para trabajar.

Además, expuso que la pensión graciable y vitalicia consiste en una suma mensual equivalente al doble del haber mínimo jubilatorio actual, y es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas.

Y remarcó que “es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)”.

“Más allá de lo que significa perder a un familiar, la decisión del Estado nacional de acompañar a los familiares y darles la posibilidad de, de alguna manera, recomponer esta situación lamentable, dándoles un ingreso económico” expresó.

Requisitos

Oviedo, hizo saber que los trámites para poder cobrar esta pensión se realizan de manera virtual, a través de la página del ANSES y luego ingresando a “mi ANSES” con el CUIL y clave de la seguridad social del familiar de la persona fallecida.

Allí como requisito, se presentará el certificado de defunción donde conste que la causa del fallecimiento fue por haber contraído COVID-19 y también, la constancia de la empleadora o empleador manifestando que se encontraba desempeñando tareas presenciales durante el período del 1° de marzo al 30 de septiembre de 2020, puntualizó.