Se trata de un hombre que fue demorado en un control policial y solicitado a ser testigo de acta de un procedimiento que se iba a llevar a cabo, no de un hecho que ocurriera en su ausencia.
Conforme nota periodística publicada en un medio local donde un hombre dijo haber sido demorado por la policía en un control y obligado a ser testigo de un hecho que no había presenciado, el jefe de la Delegación de la Unidad Regional Uno, Comisario Mayor Víctor Casas aclaró que el viernes, ultimo, alrededor de las 17.00 horas, efectivos policiales se encontraban realizando un control vehicular sobre Avenida Laureano Maradona y pasaje de esta ciudad, cuando observaron acercarse al control a un hombre al mando de una motocicleta marca Honda, modelo CG, con una acompañante, a quien un efectivo le hizo señas para que disminuyera la velocidad a fin de realizar el control de documentaciones personales y del rodado, momentos en que el sujeto realizo una maniobra brusca con intenciones de eludir el control poniendo en riesgo su propia integridad física y la del efectivo policial a quien casi colisionó, siendo demorado metros más allá.
Continúo diciendo Casas, que como se iba a realizar una causa contravencional al motociclista, donde se procedería a secuestrar el rodado se tenía que confeccionar un acta en el lugar para lo cual conforme lo establecen las normas procedimentales, se requirió la presencia de testigos para dicha acta, o sea, personas que avalen la actuación policial que se iba a realizar en ese momento, surgiendo un hombre que en esos precisos instantes estaba en el control, a quien se le solicito que actué de testigo de acta y dicha persona se negó a serlo, explicándosele que la designación de testigo es una carga pública y como tal no podía negarse a ese pedido, tras lo cual la persona continuó con su negativa y se marchó del sitio, tomándose nota de dicha situación para la confección del expediente respectivo. No obstante y ante la negativa del ciudadano requerido como testigo, en el lugar se labró el acta en cuestión con la asistencia de otros ciudadanos que si aceptaron la diligencia que obra en el sumario contravencional instruido con intervención del Juez de Paz de Menor Cuantía N° 3 local.
Vale aclarar, dijo Casas, que una cosa es ser testigo de actuación y otra muy diferente es ser testigo presencial. Para el primero, en todos los actos o procedimientos que realice la policía solicitará la presencia de dos testigos que avalen justamente la actuación policial, es decir, el procedimiento que se realiza en ese momento, que en este caso particular sería presencia el secuestro de la motocicleta, en cambio el testigo presencial es aquella persona que haya, justamente, presenciado un hecho cuyo testimonio es fundamental para el esclarecimiento como por ejemplo en un accidente de tránsito la persona que vio cuando tal vehículo embistió a otro, etc. Ser testigo es una carga publica así lo establecen los códigos procesales respectivos, el único requisito es ser mayor de edad y tener capacidad y no se puede negar ante el pedido o requerimiento de una autoridad pública.