Efectivos de la Delegación Unidad Especial de Asuntos Rurales (UEAR) Posta Cambio Zalazar, secuestraron un animal vacuno suelto en plena Ruta Provincial 28, que ponía en riesgo la seguridad del tránsito y el propietario se molestó por el accionar policial.
Luego en una publicación en la red social Facebook, se señala que los vecinos denuncian abusos tales como: violación de domicilio y secuestro de animales por la fuerza sin orden judicial, cuando en realidad la investigación policial arrojó otro resultado.
En la mañana del jueves último, policías encontraron sobre la Ruta Provincial N° 28, en cercanías al puente “Riacho El Tala”, varios animales vacunos que ponían en riesgo la seguridad del tránsito y la vida de ocasionales transeúntes.
Se secuestró un animal, en tanto los demás corrieron a campos aledaños. Se confecciono una causa contravencional con intervención del Juzgado de Paz de Menor Cuantía de la localidad de Las Lomitas.
Durante el procedimiento, se presentó el propietario del animal, en compañía de su esposa, quien visiblemente nerviosa y molesta por el actuar de los policías, realizó fotografías y filmaciones, negándose a ser identificada.
Desde la dependencia policial se remarcó que el infractor es reincidente en este tipo de faltas ya que obran antecedentes por causas similares.
Ante este tipo de situaciones, la Policía de Formosa solicita a los ganaderos con hacienda al costado de rutas nacionales o provinciales que eviten que los animales salgan a las vías de circulación porque ponen en riesgo la seguridad vial y no dimensionan el peligro real y latente que representa para los conductores.
Dentro de las faltas relativas a la seguridad vial, el Código de Faltas de la Provincia de Formosa contempla sanciones en su artículo 143°, 2º párrafo expresa: “…el que dificultare el tránsito llevando animales de forma imprudente o contraria a los reglamentos, en calles, caminos o en cualquier otra vía de tránsito de vehículos o peatones”.
“Idéntica situación se aplica al dueño de animales sueltos en la vía pública, cuando teniendo conocimiento de tal circunstancia no tomare las medidas necesarias o inmediatas para hacer cesar tal situación”, establece el Código de Faltas. Por otra parte, también infringe el artículo 1° y 3° de la Resolución N° 1674/2000 de la Dirección Provincial de Vialidad, concordante con la Ley Nacional N° 24.449, adherido por Ley Provincial N° 1.150/95, Reglamentada por Decreto N° 1.503/98, en resguardo de la seguridad pública.