La Resolución lleva la rúbrica de la Doctora Viviana Taboada, Jueza de Feria de la Cámara Primera en lo Criminal, ante la situación epidemiológica desatada por la pandemia mundial a causa de la propagación del Coronavirus.
De esta manera, llama al servicio de Justicia y más precisamente al Fuero de Familia, “extremar los recaudos necesarios para favorecer a su prevención”; por ello se hace necesario expedirse, como autoridad de feria, en el marco de los procesos donde se fijan un Derecho y Deber de Comunicación (Régimen de Visitas), tanto por el Excmo. Tribunal de Familia como en procesos que se tramitan ante la Oficina de Violencia Intrafamiliar.
Cabe recordar en primer lugar que el art. 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño otorga al mismo, el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada.
El objetivo del concepto “interés superior del niño, niña y adolescente” es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el desarrollo holístico del niño, niña y adolescente, abarcativo de sus aspectos físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.
Atento a esto, la Doctora Viviana Taboada dispone como medida de profilaxis, en atención y resguardo del “interés superior de los niños, niñas y adolescentes”, la suspensión por el término de 60 días, a partir del día de la fecha:
La totalidad de los Derechos y Deberes de Comunicación (Régimen de Visitas), dictados por el Excmo. Tribunal de Familia y la Oficina de Violencia Intrafamiliar, mientras dure la vigencia de las medidas de aislamiento dictadas, a nivel nacional y provincial, tendientes a la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en sus hogares, dándose el aislamiento preventivo y obligatorio evitando todo tipo de traslado de los mismos.
Recordar que rigen las excepciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en fecha 21/03/2020. También recordar a los progenitores/as que se encuentren al cuidado de los hijos que deberán garantizar el contacto con otro progenitor/a y/o familiar hasta el levantamiento de la cuarentena, de manera frecuente y a través de redes sociales, llamados telefónicos, videollamadas y/o mensajería telefónica.
Se remarca asimismo que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 654 del Código Civil y Comercial que a continuación se transcribe: “Deber de información: cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes de sus hijos”.
Se notifica, por medio electrónico, al Presidente del Feria del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a la Secretaría de Gobierno para que proceda a hacer pública la misma en la página del Poder Judicial y/o en las redes sociales oficiales habilitadas al efecto, a la Secretaría de Feria del Excmo. Tribunal de Familia a fin de publicar la presente resolución en la puerta del Excmo. Tribunal de Familia.