Coronavirus: El STJ prorrogó la feria judicial extraordinaria

También autorizó el pago de honorarios profesionales, indemnizaciones y otros conceptos, a través del sistema de transferencia bancaria, reemplazando al cheque judicial.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia decidió esta mañana prorrogar el receso extraordinario para todo el ámbito del Poder Judicial desde el 13 de este mes, hasta tanto los titulares del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial establezcan el levantamiento de la cuarentena dispuesta a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID 19).

La medida incluye suspensión de plazos y audiencias, manteniéndose la modalidad impuesta por el STJ desde el inicio de esta feria judicial extraordinaria, respecto a la vigencia de una guardia pasiva con las autoridades designadas durante el receso.

La resolución, que lleva el número 89, fue firmada esta mañana por el presidente de la Corte Provincial, Marcos Bruno Quinteros y los ministros Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll.

El punto segundo de la resolución establece que el magistrado o magistrada de feria extraordinaria ordenará, si correspondiere, el pago de indemnizaciones, honorarios profesionales y/o por cualquier otro concepto, mediante libramiento de oficio al Banco de Formosa, indicando que el monto a pagar se transfiera a la cuenta que haya sido denunciada por el letrado

actuante, con indicación del número de cuenta, titular y C.B.U de la misma,

sustituyendo al cheque judicial.

El pedido para que estos pagos se realicen de esa forma fue formulado por el Colegio de Magistrado y Funcionarios de la Provincia, la Asociación Judicial Formosa, la Unión de Empleados de Justicia de la Nación y el Consejo Profesional de la Abogacía.

La decisión de extender la feria judicial extraordinaria está fundada en las razones de salud pública vigentes en el país ante la posibilidad de expansión del contagio del coronavirus.

En este marco, el STJ ha venido dictando desde el inicio de la emergencia, medidas extraordinarias, como así también instrucciones pertinentes a tal fin, contenidas en las resoluciones 69, 84, 85 y 88.